Debido a la situación económica actual, hay personas que se ven privadas de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria llevada a cabo por su entidad financiera, después de haber perdido su trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Actualmente, estas personas pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda y someterse al procedimiento de adjudicación vigente en condiciones de igualdad con la generalidad de las ciudadanas y ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes considera que su situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de establecer el orden de preferencia en dicho procedimiento general de adjudicación. De esta manera, se incrementan sus posibilidades de obtener una vivienda, pero no se les excluye de dicho procedimiento general.
Para acogerse a esta medida, es necesario que el contrato de trabajo se haya extinguido en virtud de lo previsto en los artículo 51 o 52.c) del “Estatuto de los Trabajadores” y se haya perdido la propiedad del domicilio habitual y permanente como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Deberá presentarse la siguiente documentación: Impreso cumplimentado y firmado, copia del documento judicial o notarial de adjudicación de la vivienda que constituía el domicilio habitual y permanente, declaración jurada de que la vivienda que constituía el domicilio habitual y permanente ha sido adjudicada a una persona con la que no guarda parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, copia de la resolución de la autoridad laboral por la que se autoriza la extinción del contrato de trabajo y copia de la comunicación de extinción del contrato de trabajo cursada por el empresario con una antelación mínima de treinta días, en el supuesto previsto en el artículo 52.c) del “Estatuto de Trabajadores”. Además en el caso de no estar inscrito en Etxebide a esta solicitud deberá acompañar la solicitud de inscripción en Etxebide.